Tres Representantes de las Comisiones Primera de ambas Cámaras, que serán designados por las Mesas Directivas respectivas, intervendrán en la redacción del o los decretos que, en desarrollo de esta ley expida el Presidente de la República.
Ley 73 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Ley 73 de 1981 · por la cual el Estado interviene en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, y se conceden unas facultades extraordinarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.