ARTICULO 539 . Solicitud de prueba . Cuando el funcionario tenga fundados elementos de juicio para concluir que el imputado ha cometido delitos en el exterior que estén siendo investigados o que puedan ser investigados oficiosamente, solicitará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, informes a los países que corresponda sobre las actuaciones procesales en curso y sobre la existencia de las pruebas que puedan ser aportadas a la investigación por él adelantada.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 539
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.