Los Alcaldes De Los Municipios Formarán En Los Dos Últimos Meses De Cada Año Un Registro O Lista, Por Orden Numérico, De Todos Los Individuos Sujetos Al Servicio Militar Obligatorio Que Cumplan Durante El Año Veinte Años De Edad
Decreto 897 de 1913 · Sobre inscripción para los efectos del servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Alcaldes de los Municipios formarán en los dos últimos meses de cada año un registro o lista, por orden numérico, de todos los individuos sujetos al servicio militar obligatorio que cumplan durante el año veinte años de edad. con el fin de sortear entre ellos el número proporcional para completar la parte del pie de fuerza que debe renovarse en el país.
Parágrafo
El registro o lista de los individuos de veinte años de edad servirá de base a los Alcaldes para la estadística de los que deben entrar en el inmediato sorteo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.