Cuando el zoocriadero se establezca con fines industriales, el interesado deberá relacionar en el plan de actividades, además de los datos que exige el [Artículo 146 de este Decreto], por lo menos los siguientes. 1) Clase de industria con los planos y diseños tanto de sus instalaciones como de los equipos. 2) Capital vinculado a la actividad y proyecciones de producción. 3) Procesamiento o transformación a que serán sometidos los individuos o productos del zoocriadero y destino de los subproductos. 4) Destino de la producción: mercado nacional o exportación. 5) Cálculo de la demanda de individuos o productos que requerirá la industria mensualmente para mantener su producción, teniendo en cuenta el volumen, peso y talla que se permite obtener. CAPITULO II De los cotos de caza
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 155
Cuando El Zoocriadero Se Establezca Con Fines Industriales, El Interesado Deberá Relacionar En El Plan De Actividades, Además De Los Datos Que Exige El [artículo 146 De Este Decreto], Por Lo Menos Los Siguientes
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.