articulo XXVII. Deseando las dos partes contratantes evitar toda desigualdad en lo concerniente a sus relaciones oficiales internacionales, convienen en conceder a sus Enviados, Ministros i Ajentes públicos los mismos favores, inmunidades i exenciones de que gozan o gozaren los de las naciones mas favorecidas ; i queda entendido i estipulado que cualesquiera favores inmunidades o privilejios que los Estados Unidos de Colombia o el Perú tengan por conveniente otorgar a los Enviados, Ministros i Ajentes diplomáticos de otras naciónes, se harán por el mismo hecho estensivos a los de una u otra de las partes contratantes.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 27
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.