Micelio

Artículo 25

Son Comisiones Reglamentarias Las Siguientes: 1° Comisión De Presupuesto Y Hacienda; 2° Comisión De Gobierno Y Obras Públicas: 3° Comisión De Educación, Higiene, Asistencia Social Y Protección Indígena, Y 4° Comisión De Asuntos Varios

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son comisiones reglamentarias las siguientes: 1° Comisión de Presupuesto y Hacienda; 2° Comisión de Gobierno y Obras Públicas: 3° Comisión de Educación, Higiene, Asistencia Social y Protección Indígena, y 4° Comisión de Asuntos Varios.

Parágrafo

Todas las Comisiones a que se refiere este artículo serán políticamente paritarias y estarán compuestas por cuatro (4) Consejeros, elegidos por votación; Cada Comisión tendrá su Presidente y Vicepresidente elegido por ella, guardando la paridad en el conjunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964