Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1933 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todas las empresas, sean Públicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total sea superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generación propia.

Parágrafo

Corresponde al Ministerio de Minas y Energía determinar la potencia nominal instalada total de las empresas, para efectos del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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