Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de la Economía Nacional, mediante providencia motivada, podrá autorizar en cada caso particular, el uso de máquinas registradoras para la expedición de las facturas de que hablan los artículos 3º y 4º del citado decreto 2584 del año en curso, y para efectos del recaudo del impuesto de diez centavos ($ 0.10) establecido en el artículo 10 de la Ley 70 de 1946, los empresarios de hoteles así autorizados, presentarán a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, relaciones mensuales sobre el número y valor de las facturas expedidas durante el mes. Esta presentación se hará dentro de los cinco primero días del mes siguiente a la expedición de tales documentos o comprobantes, verificando a su presentación el pago del respectivo impuesto.
Decreto 2856 de 1947 →Vigente
Artículo 10
De La Ley 70 De 1946, Los Empresarios De Hoteles Así Autorizados, Presentarán A La Respectiva Oficina De Hacienda Nacional, Relaciones Mensuales Sobre El Número Y Valor De Las Facturas Expedidas Durante El Mes
Decreto 2856 de 1947 · Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Decreto número 2584 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.