º Los Niveles Educativos Tipos Y Modalidades De La Educación No Superior Que En La Actualidad Se Ofrecen En Los Colegios Mayores Y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales De Formación Técnica Profesional Para Su Funcionamiento No Requerirán De Nueva Aprobación Por Parte De Las Autoridades Competentes Y Podrán Conservar La Actual Denominación Acompañada De La Mención Del Nivel Educativo Que Ofrezcan
Decreto 1438 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 758 del 26 abril de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los niveles educativos tipos y modalidades de la Educación no superior que en la actualidad se ofrecen en los Colegios mayores y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Formación Técnica Profesional para su funcionamiento no requerirán de nueva aprobación por parte de las autoridades competentes y podrán conservar la actual denominación acompañada de la mención del nivel educativo que ofrezcan. Los niveles educativos a que se refiere el presente artículo podrán tener un Subdirector, quien se encargará de dirigir la parte administrativa y académica.
Parágrafo transitorio
El Subdirector a que se refiere el presente artículo será nombrado en tal caso por el Ministro de Educación Nacional, hasta tanto no se reglamente la Ley 29 de 1989.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.