Art. 41 . Antes establecerse la demanda puede el presunto demandante interrogar en posiciones y por una sola vez a la persona a quien va a demandar, sobre cualesquiera puntos consignados con el asunto que ha de ser materia de la demanda. Después de establecida esta, puede pedirse por cualquiera de las partes que se absuelvan posiciones una vez en el incidente de excepciones dilatorias, y otra, en cada una de las instancias del juicio.
Ley 105 de 1890 →Modificado
Artículo 41
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.