Los Contralores Y Auditores Encargados Del Estudio Y Fenecimiento De Las Cuentas Que Rinden Los Recaudadores, Estanqueros O Asentistas, No Podrán Fenecer Las Cuentas Respectivas Ni Expedir El Finiquito Correspondiente, Si En Tales Cuentas No Se Acredita Que Los Fondos Recaudados A Título De Depósito A Favor De La Corparación (Sic) Nacional De Servicios Públicos Han Sido Remesados Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los Contralores y Auditores encargados del estudio y fenecimiento de las cuentas que rinden los Recaudadores, Estanqueros o Asentistas, no podrán fenecer las cuentas respectivas ni expedir el finiquito correspondiente, si en tales cuentas no se acredita que los fondos recaudados a título de depósito a favor de la Corparación (sic) Nacional de Servicios Públicos han sido remesados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto. En igual forma se procederá con las cuentas rendidas por los Tesoreros y Administradores de Rentas Departamentales, Intendenciales y Comisariales para cuyo fenecimiento se requerirá comprobar que se han consignado en las dependencias fijadas por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, los valores recaudados directamente, y los recibidos por este concepto de las Recaudaciones subalternas.
Parágrafo
El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a los Contralores y Auditores Departamentales en las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.