Los arrendatarios de fuentes saladas nacionales que realizaren mejoras en la explotación, en los procedimientos de elaboración o en cualquier forma, mejoras en las capacidades productivas de la empresa, quedan de hecho dueños de una prórroga del termino de arrendamiento contratado, por tiempo igual, en cuanto paguen doble canon de arrendamiento. Quedan igualmente con derecho a disfrutar de cualquier subproducto o substancia que encuentren explotable provechosamente, distinta el cloruro de sodio, en la proporción y en la forma establecida en el Código Fiscal y en la presente Ley.
Ley 67 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Ley 67 de 1924 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre salinas terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.