Micelio

Artículo 11

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, no se podrá conceder licencia para el ejercicio de la homeopatía, sino a las personas que obtengan un titulo en una institución o Facultad cuyo pensum haya sido aprobado por el Poder Ejecutivo y cuyo funcionamiento esté permanentemente vigilado por representantes del Gobierno. El Poder Ejecutivo determinará los elementos que deba tener la institución o Facultad y las materias que deban constituir el pensum a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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