Términos para el traspaso de los distritos de adecuación de tierras. Amplíese el término contenido en el artículo 29 de la Ley 1152 de 2007 para que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, traspase la propiedad o administración de los Distritos de Riego a las Asociaciones de Usuarios, o a operadores públicos o privados según corresponda, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009.
Si la Asociación de Usuarios correspondiente no manifiesta su interés por adquirir el dominio de las obras de riego antes del treinta y uno (31) de julio de 2009, la Unidad Nacional de Tierras seleccionará un operador público o privado mediante convocatoria pública, evaluada bajo criterios técnicos, financieros y jurídicos de selección objetiva.