Micelio

Artículo 34

Adiciónase El Capítulo Primero, Título Iv, Parte Primera, Libro Segundo Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Con La Siguiente Disposición: "artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Capítulo Primero, Título IV, Parte Primera, Libro Segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con la siguiente disposición: "Artículo 2.1.4.1.9. Inversiones admisibles. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán efectuar inversiones en las siguientes instituciones: "a) Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a los requisitos y restricciones establecidos en el Capítulo II, Título I, Parte Segunda, Libro Segundo del presente Estatuto, y "b) Entidades cooperativas a las cuales se afilien con fines de representación o en entidades cooperativas que ofrezcan de manera exclusiva servicios de asistencia técnica, educación o capacitación, en cuanto su participación sea requerida para el desarrollo de su objeto social, en proporción no mayor a un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el capital asignado a la sección de ahorros y su capital social pagado. "

Parágrafo

Los organismos cooperativos de segundo grado superior e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero no podrán realizar aportes de capital en sus cooperativas socias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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