Micelio

Artículo 53

Protección Al Comprador O Adquirente

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo señalado en el artículo 48, un comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios del garante recibirá los bienes muebles sin sujeción a ninguna garantía mobiliaria constituida sobre ellos.

El acreedor garantizado podrá autorizar al garante para que efectúe enajenaciones de los bienes por fuera del giro ordinario de los negocios, de forma tal que el adquirente de esos bienes no quede sujeto al gravamen que surge de la garantía mobiliaria constituida sobre ellos.

El acreedor garantizado no podrá interferir con los derechos de uso y goce de un licenciatario o arrendatario de bienes muebles que hayan sido entregados conforme a un contrato de licencia o arrendamiento otorgado en el giro ordinario de los negocios del licenciante y siempre y cuando en el caso del arrendamiento cuente con el consentimiento del acreedor garantizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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