Micelio

Artículo 22

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Radio y Comunicaciones. Son funciones del grupo de Radio y Comunicaciones

a)

Prestar el servicio de comunicaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

b)

Ejercer la supervisión y control de las instalaciones, mantenimiento de las estaciones de radio-comunicaciones de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

c)

Mantener permanentemente informado al Jefe de la División Administrativa sobre las proyecciones y realizaciones de los sistemas de radio-comunicaciones.

d)

Propender al correcto y moderno funcionamiento del sistema de comunicaciones en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adelantando los estudios especiales que se requieran y participar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas.

e)

Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones y entidades afines la aplicación de las normas y procedimientos vigentes sobre telecomunicaciones.

f)

Vigilar por medio de visitas de verificación el funcionamiento y comprobación técnica de las estaciones de radio y comunicaciones que se establezcan en las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.

g)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987