BIENES NO POSEÍDOS EN EL PAÍS . No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de política Económica y Social, CONPES .
Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.