ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes asegurarán en su territorio la defensa de los Derechos de Autor de los ciudadanos del otro Estado, respecto a sus obras literarias, científicas y artísticas de acuerdo a los Tratados Multilaterales de Defensa de los Derechos de Autor en los cuales las dos Partes están comprometidas. En caso necesario, se realizarán acuerdos por separado.