°. Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno
Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción de aquellos funcionarios que por competencia deba adelantar la Procuraduría General de la Nación.
Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.
Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.
Solicitar u ordenar el acompañamiento de expertos en la práctica de pruebas cuando así se requiera.
Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los funcionarios.
Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones de carácter disciplinario.
Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.
Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes para cuando así lo requieran.
Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la entidad en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la normativa que rige la materia.
Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.