Micelio

Artículo 3

Decreto 1563 de 1956 · Por el cual se hace una destinación y se confieren unas autorizaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero La Empresa Nacional de Telecomunicaciones queda facultada para efectuar sus depósitos y mantener sus cuentas corrientes en los bancos con los que obtenga los préstamos o que contrate el empréstito o empréstitos autorizados por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1563 de 1956