Art. 32. Es absolutamente prohibido á todos los empleados del ramo de Salinas negociar en sal. Los que infrinjan este precepto serán suspendidos inmediatamente por el Administrador, Inspector ó superior respectivo ó por el Gobernador departamental, y depuestos de sus destinos por el Poder Ejecutivo.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 32
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.