Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1887 · reformatoria del decreto ejecutivo número 480 de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los documentos expresados en los incisos 1º, 2º, 3º, 4º, y 7º del artículo 4º del mismo decreto, sólo se extenderán en papel sellado de segunda clase cuando su valor exceda de trescientos pesos ($300), sin pasar de mil pesos ($1,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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