Retiro del curso, baja y obligaciones. A los Suboficiales a que se refieren los artículos anteriores, se les terminará la comisión de estudios, a solicitud de la dirección de la escuela respectiva, cuando incurran, en cualquiera de las causales contempladas para tal fin en la reglamentación interna. Cuando el retiro se efectúe por mala conducta, o pérdida del curso, el Suboficial pagará al correspondiente instituto, una suma equivalente al cincuenta por ciento(50%) del sueldo básico mensual recibido durante su permanencia en la escuela respectiva, suma descontable de su sueldo de actividad, o de las prestaciones sociales que le Correspondan.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 25
Retiro Del Curso, Baja Y Obligaciones
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.