Micelio

Artículo 1

Créase La Junta General De Aduanas, Compuesta De Los Siguientes Miembros: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá, El Secretario General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios O Su Representante, Y Los Jefes De Los Departamentos De Arancel Y Jurídico De La Dirección General De Aduanas

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Junta General de Aduanas, compuesta de los siguientes miembros: el Director General de Aduanas, quien la presidirá, el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios o su representante, y los Jefes de los Departamentos de Arancel y Jurídico de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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