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Artículo 3

Para Reembolsar A La Empresa Colombiana De Aeródromos Las Sumas Que Invierta En Las Obras De Construcción De La Autopista, Cédase A Dicha Empresa El Producto Del Impuesto De Valorización Establecido Por El Decreto Número 598 De 1956

Decreto 23 de 1958 · Sobre la construcción de la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para reembolsar a la Empresa Colombiana de Aeródromos las sumas que invierta en las obras de construcción de la Autopista, cédase a dicha Empresa el producto del impuesto de valorización establecido por el Decreto número 598 de 1956. La liquidación de dicho impuesto se hará por la Oficina de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las normas del citado Decreto 598 de 1956, y su recaudo se hará directamente por la Empresa Colombiana de Aeródromos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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