Facultase al Gobierno para pagar en bonos colombianos de deuda interna, a los Departamentos de Santander y Norte de Santander, el saldo de la suma de noventa y tres mil ochocientos treinta y tres pesos veinticinco centavos ($ 93,833-25), reconocida en virtud de la Ley 24 de 1915 en los contratos de fecha 5 de enero y 5 de mayo del corriente año, que no se haya cubierto en moneda corriente a la expedición de la presente Ley, si así lo solicitaren los Departamentos mencionados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.