Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal el Gobierno Intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparara durante los últimas cinco días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir, teniendo en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto; y otro, de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas. Con base en lo anterior se preparara finalmente un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia Administrativas, discriminadas por objeto del gasto.
Decreto 738 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.