Micelio

Artículo 8

Decreto 2264 de 1982 · por el cual se reglamenta la elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias al Consejo Nacional de Cooperativas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las ternas de candidatos a que se refiere este Decreto, deberán ser remitidas al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha de iniciación del período correspondiente. Si no fueren recibidas oportunamente, el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hará la escogencia provisionalmente hasta tanto se realice en forma definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1982