°. Nómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al doctor Federico Rengifo Vélez, Ministro de Minas y Energía, para que conozca y decida todos los asuntos que por competencia deban ser resueltos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que estén relacionados directa o indirectamente con la empresa generadora y comercializadora de energía Emgesa S. A. ESP particularmente en lo que tiene que ver con la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital de Bogotá", el cual cuenta con apoyo financiero del Ministerio, por conducto del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Decreto 2034 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Nómbrese Como Ministro De Vivienda, Ciudad Y Territorio Ad Hoc Al Doctor Federico Rengifo Vélez, Ministro De Minas Y Energía, Para Que Conozca Y Decida Todos Los Asuntos Que Por Competencia Deban Ser Resueltos Por El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Que Estén Relacionados Directa O Indirectamente Con La Empresa Generadora Y Comercializadora De Energía Emgesa S
Decreto 2034 de 2012 · por el cual se designa Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio ad hoc
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.