Micelio

Artículo 6

Decreto 227 de 1900 · Por el cual se reglamenta el cambio de los billetes $500 y se dispone su remisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los billetes ya sellados, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior serán remitidos por la Junta de Emisión, á medida que así lo solicite el Ministerio del Tesoro. Estos billetes remitidos no ganarán interés, pero serán cambiados por billetes de tipo menor dentro del año siguiente a la fecha de su reemisión, de acuerdo con las facilidades del Tesoro público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1900