ARTICULO 3o. Apruébase la reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes Empresas, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL INGRESOS CORRIENTES 41.904.000.000 INGRESOS DE CAPITAL 16.280.100.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 4.289.900.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 62.474.000.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.738.500.000 SERVICIOS PERSONALES 880.100.000 GASTOS GENERALES 12.016.000.000 TRANSFERENCIAS 1.842.400.000 GASTOS DE OPERACION 5.456.800.000 SERVICIO DE LA DEUDA 2.571.300.000 GASTOS DE INVERSION 39.707.400.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 62.474.000.000 CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA INGRESOS CORRIENTES 214.512.100.000 INGRESOS DE CAPITAL 22.820.200.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 6.575.200.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 243.907.500.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.882.600.000 SERVICIOS PERSONALES 9.140.300.000 GASTOS GENERALES 28.069.000.000 TRANSFERENCIAS 3.673.300.000 GASTOS DE OPERACION 78.228.200.000 SERVICIO DE LA DEUDA 45.665.300.000 GASTOS DE INVERSION 56.537.200.000 DISPONIBILIDAD FINAL 22.594.200.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 243.907.500.000
Decreto 657 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 657 de 1993 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.