Micelio

Artículo 8

Del Control Sobre El Biológico

Ley 623 de 2000 · Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad sanitaria de los biológicos utilizados para la prevención del PPC será controlada por el ICA en las fases de producción, comercialización e importación y deberán cumplir los requisitos que establezca el instituto, quien realizará estudios sobre la protección conferida por el biológico y tomará las medidas que se estimen convenientes en materia de comercio exterior de acuerdo a las normas internas de control sanitario y según de riesgo para la sanidad pecuaria nacional.

Parágrafo

Los laboratorios productores, comercializadores o importadores de vacunas contra la PPC son responsables de mantener a disposición comercial el biológico en los lugares, períodos, calidad y cantidad estipulados en el proyecto nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 623 de 2000