Las personas naturales o jurídicas, dueñas de los bienes enumerados en el artículo anterior, concurrirán al pago de las indemnizaciones y reparaciones a que él se refiere en la siguiente proporcion:
1° Las propietarias de los bienes comprendidos en el ordinal a), con el ciento por ciento (100 por 100) del valor de dicho bienes;
2° Las de los bienes comprendidos en el ordinal b), con el ciento por ciento (100 por 100) de su valor, pero aquellas personas naturales que residan en Alemania cuyos padres, hijos o cónyuge residan en Colombia, con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su valor;
3° Las de los bienes comprendidos en el ordinal c), con el ciento por ciento (100%) de su valor; pero aquellas personas naturales que residan en Alemania, cuyos padres, hijos o cónyuge residan en Colombia con el cincuenta por ciento (50%) de su valor;
4° Las de los bienes comprendidos en el ordinal d), con el ciento por ciento (100%) de su valor;
5° Las de los bienes comprendidos en el ordinal e) con los siguientes porcentajes:
Los capitales hasta de $5.000, sin ningún gravamen.
Los capitales de $5.001 hasta $15.000, con el 5%
Los capitales de $15.001 hasta $30.000, con el 10%.
Los capitales de $30.001 hasta $50.000, con el 15%.
Los capitales de $50.00 11 hasta $80.000, con el 20%.
Los capitales d $80.001 hasta 100.000, con el 30%.
Los capitales de 100.001 hasta 150.000, con el 35%.
Los capitales de 150.001 hasta 200.000, con el 40%.
Los capitales de 200.001 en adelante, con el 50%.
6° Las de los bienes comprendidos en el ordinal f), con el treinta por ciento (30%) de su valor.