Micelio

Artículo 1

Decreto 2715 de 1947 · Por el cual se clausuran unas Escuelas Vocaciones Agrícolas y se declaran insubsistentes unos nombramientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárense clausuradas definitivamente las siguientes Escuelas Vocacionales Agrícolas: la de Pasto (Nariño), a partir del primero de julio del presente año; las de Santa Isabel (Tolima) y Aranzazu (Caldas), a partir del primero de agosto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 1947