Micelio

Artículo 11

En Caso De Calamidad Tal Como Inundación, Terremoto, Incendio O Epidemia Que Amenace A La Población, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Alcaldes, Inspectores Y Corregidores De Policía Podrán Tomar Las Siguientes Medidas Para Conjurar La Calamidad O Para Remediar Sus Consecuencias: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de calamidad tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias

1.

Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

2.

Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

3.

Impedir o reglamentar en forma especial de circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;

4.

Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;

5.

Desviar el cause de las aguas;

6.

Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios;

7.

Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;

8.

Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;

9.

Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y

10.

Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación. Estas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad, y el funcionario que las ejerza dará cuenta pormenorizada e inmediata al Concejo Municipal o a la Asamblea, según el caso, en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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