Micelio

Artículo 22

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el escrutinio, el Registrador Distrital o Municipal deberá conducir sin tardanza, bajo su responsabilidad, las actas del escrutinio y demás documentos electorales, y entregarlos contra recibo a los delegados del Registrador Nacional en las oficinas de la Delegación Departamental del Estado Civil, para que sean introducidos por los claveros en el arca triclave departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981