Terminado el escrutinio, el Registrador Distrital o Municipal deberá conducir sin tardanza, bajo su responsabilidad, las actas del escrutinio y demás documentos electorales, y entregarlos contra recibo a los delegados del Registrador Nacional en las oficinas de la Delegación Departamental del Estado Civil, para que sean introducidos por los claveros en el arca triclave departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.