El dictamen de un contador público sobre un balance general, como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, irá acompañado de un informe sucinto que deberá expresar por lo menos:
Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
Si en el curso de revisión siguieron los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y decisiones de las asambleas generales o juntas directivas, en su caso;
Si el balance y estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo;
Las reservas o salvedades a que estuviera sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si la tuviere.