Respaldado en el producto de la venta de los elementos y zonas del Ferrocarril Esmeralda - Tescua, de que trata la Ley 117, ábrase un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia, con la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 554 A. Para la construcción de la carrretera que debe unir la de Salazar-Arboledas con la de
El Gobierno Nacional podrá abrir los créditos adicionales que fueren del caso, si el producido de los bienes y enseres del Ferrocarril Esmeralda-Tescua fuere mayor de $ 70,000.00.