Micelio

Artículo 8

Los Miembros De La Banda Nacional Estarán Obligados A Prestar Sus Servicios En Cualquier Momento En Que Éstos Se Requieran

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los miembros de la Banda Nacional estarán obligados a prestar sus servicios en cualquier momento en que éstos se requieran. Cuando ello ocurriere en días feriados, tendrán derecho al correspondiente tiempo de descanso compensatorio:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 832 de 1961