Insignias de aviación: los Oficiales que hayan recibido diploma de Piloto Aviador, llevarán como insignia sobre las chapetas del cuello, dos alas separadas por una hélice, cuyas dimensiones serán de tres centímetros de extremo a extremo de las alas y dos centímetros de altura la hélice y de un ancho proporcionado; y en la manga izquierda la misma insignia en doble tamaño. Todas ellas bordadas en hilo de oro, sobre paño azul celeste. Los Oficiales que hayan recibido, el de Piloto de Pista, llevarán las mismas insignias bordadas en hilo de plata. Los Oficiales alumnos de Aviación y los no titulados que presten servicio en tal Escuela y en la Compañía terrestre de esta arma, usarán el distintivo de ella con el escudo nacional en la chapeta del cuello solamente. Los Mecánicos primeros y segundos de aviación, podrán usar en la solapa izquierda del saco un piñón en medio de las dos alas de metal dorado, del mismo tamaño que la insignia del cuello de los aviadores. Las tropas de aviación solamente el distintivo del arma.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 70
Insignias De Aviación: Los Oficiales Que Hayan Recibido Diploma De Piloto Aviador, Llevarán Como Insignia Sobre Las Chapetas Del Cuello, Dos Alas Separadas Por Una Hélice, Cuyas Dimensiones Serán De Tres Centímetros De Extremo A Extremo De Las Alas Y Dos Centímetros De Altura La Hélice Y De Un Ancho Proporcionado; Y En La Manga Izquierda La Misma Insignia En Doble Tamaño
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.