Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio. Acláranse así, también, los artículos 346 y 347 del Decreto número 0250 de 11 de julio de 1958, para los efectos de Justicia Penal Militar y demás asuntos del servicio.
Decreto 2865 de 1960 →Vigente
Artículo 346
Decreto 250 De 1958 Aclara Artículo 347 Decreto 250 De 1958 Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 2865 de 1960 · Por el cual se aclaran varias disposiciones legales sobre denominación de unas dependencias de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.