Artículo tercero. Las entidades oficiales y particulares, y especialmente los organismos de salubridad, departamentales y municipales, deberán suministrar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública los estudios específicos, datos, informaciones, etc., que sean pedidos por ésta.
Decreto 596 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 596 de 1956 · Por el cual se crea la Oficina de Planeación en el Ministerio de salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.