Micelio

Artículo 39

Modificar Parcialmente El Artículo 43 Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial Para El Centro De Atención De La Unidad Programática Zonal Número 15 Occidente, En La Localidad-De Villeta, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: N° De Cargos - Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 Hs) - 36 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 2 Celador Completa I 9 B) Crear Los Siguientes Empleos: Áreas Y

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar parcialmente el artículo 43 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 15 Occidente, en la localidad-de Villeta, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 2 Celador Completa I 9

b)

Crear los siguientes empleos: Áreas y. Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (4-hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Laboratorio Clínico: 1 Bacteriólogo Parcial (4hs) I 18 1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9 Soporte Administrativo. 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 El

Parágrafo 2

quedará así: "

Parágrafo 2

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico, al odontólogo y al bacteriólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología y estadística". Adicionar el artículo 43 del Acuerdo número 110 de 1980, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 4

El Médico General atenderá a los beneficiarios de manera integral, lo cual comprende, además de la consulta médica general, el control de la salud de las embarazadas y de los niños, el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad, y la atención de urgencias durante la jomada ordinaria de trabajo". "

Parágrafo 5

Con la Planta de Personal que establece el artículo 17 del Acuerdo número 110 de 1980 y la que establece este artículo, el Instituto cubrirá .la atención de afiliados y su familia, en la localidad de Villeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1980