Artículo quinto . A partir del 1º de enero de 1983, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma del Cauca, CVC, será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.
Decreto 275 de 1983 →Vigente
Artículo 5
Decreto 275 de 1983 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.