Micelio

Artículo 6

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 635 Del Estatuto Tributario Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1° De Marzo De 1990 Y El 28 De Febrero De 1991 Será Del 46

Decreto 391 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81 y 635 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991 será del 46.8% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1990