Micelio

Artículo 2.2.1.1.12.1

Clases De Plantaciones Forestales Y Competencias

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de plantaciones forestales y competencias. Las plantaciones forestales pueden ser

a)

Plantaciones forestales protectoras-productoras. Las que se establezcan en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plan­tación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recur­so. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras - productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras - productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011; las establecidas en cum­plimiento del artículo 231 del Decreto Ley 2811 de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de reforestación. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras - productoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.

b)

Plantaciones forestales protectoras. Son las que se establecen en áreas fores­tales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.

Parágrafo 1

Las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial se asimilan a los cultivos forestales con fines comerciales. Su registro y demás actuaciones relacionadas serán competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2

Las autoridades ambientales regionales en el marco de sus competencias frente a las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras deberán tener en cuenta los procesos de ordenamiento del territorio municipal y distrital proferidos en desarrollo de la Ley 388 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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