Micelio

Artículo 4

Designase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Como Liquidador Del Instituto De Colonización E Inmigración, Quedando Facultada Para Ejercer Todos Los Actos Dispositivos Y Administrativos Tendientes A Ese Fin, Y Para Ejecutar Todas Las Operaciones Pendientes Del Instituto

Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Designase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero como liquidador del Instituto de Colonización e Inmigración, quedando facultada para ejercer todos los actos dispositivos y administrativos tendientes a ese fin, y para ejecutar todas las operaciones pendientes del Instituto. Queda también facultada la Caja para condonar total o parcialmente deudas a favor del Instituto, de dudoso o difícil cobro, y castigar el valor de los activos en la cuantía que la Junta de la misma considere oportuno. El Gerente General de la Caja será el representante legal del Instituto en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1956