Micelio

Artículo 2.2.8.7.1.23

Del Comité Científico

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del comité científico. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por personal del Instituto.

Son funciones del Comité Científico las siguientes:

a)

Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva;

b)

Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto;

c)

Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información;

d)

Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto;

e)

Velar por el seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades e informar sobre ello al Director General;

f)

Proponer las condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el Instituto;

g)

Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 27)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015