Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fijase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones

Decreto 629 de 2007 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones. Brigadier General 139.468 109.403 Coronel 113.727 88.138 Teniente Coronel 87.985 66.873 Mayor 67.235 51.639 Capitán 61.857 53.321 Teniente 55.315 48.678 Subteniente 50.434 42.916 Comisario 53.166 44.551 Sargento Mayor 53.166 44.551 Subcomisario 44.427 35.408 Sargento Primero 44.427 35.408 Intendente Jefe 42.170 34.924 Intendente 39.048 34.441 Sargento Viceprimero 39.048 34.441 Subintendente 36.042 33.520 Sargento Segundo 36.042 33.520 Cabo Primero 33.892 32.540 Patrullero 33.582 31.534 Cabo Segundo 33582 31.534 Cabo Tercero 33.155 31.500 Agente 32.476 31.466

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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